Artículo 19. Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad.
- Todas la referencias normativas contenidas en relación con diferentes preceptos de la ya derogada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, serán sustituidas por los artículos correspondientes y equivalentes de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. - Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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»Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.
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En aras al debido control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (19) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (19) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (19) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (19 (se añade)) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
