Articulo 19 TR de la Ley ... de Aragón

Articulo 19 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón

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Artículo 19.

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1. Se garantiza d derecho a la movilidad interna de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo, ya sean de libre designación o de concurso de méritos, podrán establecer, cuando lo justifiquen criterios de planificación de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la posibilidad de participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas en los respectivos procedimientos de provisión. Dicha participación, en su caso, habrá de preverse dentro de los límites autorizados por las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. A través de las oportunas convocatorias de concurso o de libre designación en que así se exprese, los funcionarios de la Administración del Estado podrán incorporarse a la de la Comunidad Autónoma para desempeñar puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos o Escalas. En los casos en que sea preciso, podrán solicitarse de dicha Administración el envío en primer destino de funcionarios ingresados en los Cuerpos o Escalas de la misma.

Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma a través de su participación en cualquiera de las convocatorias de concurso o de libre designación que se efectúen, cuando los puestos de trabajo convocados resulten adecuados a su correspondiente Cuerpo o Escala.

3. Los funcionarios que hubieran ingresado directamente en las Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas podrán participar, en su caso, en las mismas convocatorias indicadas en el apartado anterior, cuando proceda de acuerdo con las normas de carácter general que regulen este tipo de movilidad entre Administraciones con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, y según lo que al efecto se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

4. Los funcionarios de la Administración Local de Aragón podrán pasar a desempeñar en la de la Comunidad Autónoma los puestos de trabajo que, en atención a su contenido funcional, sean así clasificados en las relaciones de puestos, de acuerdo con las necesidades de los servicios y siempre que así se establezca en la correspondiente convocatoria pública.

5. En todo caso, los funcionarios de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatoria para la provisión de los puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se ofrezcan a funcionarios de otras Administraciones Públicas.

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