Articulo 19 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 19.- Potestades y su ejercicio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las entidades públicas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley ejercerán las siguientes potestades en relación con el patrimonio de Euskadi.
a) La potestad de investigación de bienes y derechos.
b) La potestad de deslinde.
c) La potestad de recuperación de oficio de la posesión.
d) La potestad de desahucio administrativo.
2.- Así mismo, podrá ejercerse la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la sección 6.ª.
3.- Las referidas potestades serán ejercidas con arreglo a las normas competenciales y procedimentales establecidas en este capítulo.
4.- Los entes públicos de derecho privado únicamente podrán ejercer las potestades enumeradas en el apartado 1 de este artículo para la defensa de los bienes que tengan el carácter de demaniales.
5.- En ningún caso podrán ejercer las potestades establecidas en el presente capítulo las entidades de naturaleza jurídico-privada. En los casos en los que el bien o derecho se encuentre adscrito a una entidad de dicha naturaleza y la competencia corresponda a quien tiene adscrito el bien o derecho, será el departamento o entidad pública de la que dependa la entidad de naturaleza jurídico privada, o a la que se encuentre vinculada, quien ejercerá las referidas potestades.
