Articulo 19 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 19 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 19. Comisiones evaluadoras

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1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. Las comisiones evaluadoras se constituirán, preceptivamente, en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de las subvenciones sea superior a 7.000,00 euros. En los demás supuestos la existencia de comisión evaluadora queda condicionada a lo que dispongan las bases reguladoras.

3. Las comisiones están integradas por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006