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Articulo 19 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 19. Gestión.

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En la gestión de las tasas se aplicarán los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la Ley General Tributaria y en el resto de normas de desarrollo de esta Ley, reglamentarias o no, que se dicten por la Administración regional, teniendo carácter supletorio la normativa estatal.