Articulo 19 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 19. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Foral.
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1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Foral fuera de los casos previstos por las normas forales y las leyes.
2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Foral, sino en los casos y en la forma que determinan las normas forales y las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente Norma Foral.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la presente Norma Foral, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Foral, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante acuerdo de la Diputación Foral, salvo lo dispuesto por normas forales específicas.
