Articulo 19 TR de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Articulo 19 TR de la Norm... Inmuebles

Articulo 19 TR. de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 19. Ámbito competencial

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1. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, corresponde al Ayuntamiento del término municipal en el que radiquen los bienes gravados, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente.

2. En concreto, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y liquidación de altas y bajas, exposición al público de padrones, resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información a la o al contribuyente referidas a las materias de este impuesto.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la concesión y denegación de las exenciones y bonificaciones previstas en esta Norma Foral requerirán, en todo caso, el posterior traslado a la Diputación Foral de la resolución que se adopte por el Ayuntamiento competente.

3. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Álava la realización y aprobación de las delimitaciones del suelo y de las Ponencias de Valores, así como la fijación, revisión y modificación de dichas delimitaciones y valores catastrales y la formación, revisión, conservación y demás funciones inherentes a los Catastros y al Padrón del impuesto.

Los Ayuntamientos colaborarán con la Diputación Foral para la formación y conservación del Catastro.

Igualmente corresponde a la Diputación Foral la confección de los recibos cobratorios. En los casos en que los Ayuntamientos establezcan las bonificaciones de tipo personal a que se refieren los apartados 7 y 9 del artículo 15 de esta Norma Foral, así como en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del citado cuerpo legal, la confección de los recibos corresponderá a los Ayuntamientos. Igualmente corresponde a la Diputación Foral la inspección catastral del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021