Articulo 19 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 19. Subrogación en contratos, convenios y acuerdos

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1. El Estado catalán se subroga en la posición del Estado Español:

- en los contratos formalizados por este, sujetos a la legislación de contratos del sector público y referidos a obras, suministros o prestación de servicios que afecten a Cataluña, y que estén pendientes total o parcialmente de ejecución.

- en los contratos patrimoniales formalizados por este que estén vinculados a la prestación de servicios públicos en Cataluña asumiendo las obligaciones y los derechos contractuales que corresponden al Estado español. Esta subrogación no altera los pactos y los términos económicos y jurídicos establecidos en los contratos.

- en los convenios y acuerdos de colaboración de los que este sea titular en el ámbito territorial de Cataluña.

2. El Estado catalán continúa en la posición de la Generalidad de Cataluña:

en los contratos formalizados por esta, sujetos a la legislación de contratos del sector público y referidos a obras, suministros y prestación de servicios, y que estén pendientes total o parcialmente de ejecución.

en los contratos patrimoniales formalizados por esta.

en los convenios y acuerdos de colaboración de los que esta sea titular.

3. La subrogación no altera los términos económicos, jurídicos y técnicos de las prestaciones comprendidas en los contratos y convenios, exceptuando las adaptaciones necesarias derivadas de la alteración del ámbito territorial, de competencias o de intereses de Cataluña. Solo en casos excepcionales y por motivos justificados de salvaguarda del interés general, la Administración de la Generalidad de Cataluña puede, a partir de los dos años de entrada en vigor de la disposición que regule el procedimiento de subrogación contractual, revisar las condiciones del contrato o declararlo extinguido, previa audiencia de la empresa contratista y con el reconocimiento de la indemnización que, en su caso, sea procedente.

4. En caso de que no se produzca la subrogación en los contratos especialmente relevantes para el normal funcionamiento del Estado o para el desarrollo de las actividades básicas de los ciudadanos, los órganos competentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña pueden utilizar la contratación de emergencia, de acuerdo con lo que establezca la normativa de desarrollo de esta Ley.