Articulo 19 Transparencia...de Navarra

Articulo 19 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 19. Información institucional, organizativa y de planificación.

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1. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral publicarán información relativa a las funciones que desarrollarán, la normativa que les sea de aplicación, así como su estructura organizativa con inclusión de un organigrama actualizado.

2. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral deberán publicar la siguiente información relativa a la organización institucional, la estructura administrativa y los servicios:

a) Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán la relación actualizada de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades de Derecho público a ellas vinculadas o dependientes, así como las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos, con indicación de su régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación.

b) La estructura organizativa interna de la Administración y de los organismos y entidades a los que se refiere la letra a), señalando la sede de sus órganos, los distintos medios de contacto así como la identificación de los responsables políticos y funcionariales de las diferentes áreas (director-gerente, jefes de área, servicio, sección y negociado) y las funciones atribuidas a estos.

c) Los acuerdos relativos a la creación, la participación y el funcionamiento de los entes públicos, las sociedades y fundaciones públicas, los consorcios y demás entidades vinculadas a la Administración Pública.

d) La plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral fijo, estatutario y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación de las entidades e instituciones referidas en el artículo 2.

e) La identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos y organismos públicos, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como el coste que estas liberaciones generan en los respectivos departamentos y organismos. Asimismo se informará sobre el número de horas sindicales utilizadas.

f) La Oferta Pública de Empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de formación, promoción y de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

g) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.

h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad para actividades públicas o privadas que afecten a los empleados y empleadas del sector público y que incluyan la identificación de los mismos.

i) El catálogo de los servicios prestados, las cartas de servicios existentes, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

j) Las listas de espera anonimizadas para el acceso a los servicios públicos.

k) Las convocatorias y adjudicación de plazas en centros escolares públicos y concertados.

l) Los informes sobre el grado de cumplimiento y resultados de las evaluaciones de calidad de los servicios públicos y de la incidencia social de las políticas públicas.

m) Los planes y programas anuales y plurianuales cuya tramitación se haya iniciado.

n) Los planes, programas anuales y plurianuales aprobados con indicación de los objetivos, actividades, medios y tiempos necesarios para su ejecución, órganos responsables de su ejecución, así como indicadores que permitan su seguimiento y evaluación.

o) La información sobre el grado de cumplimiento de los planes y programas.

p) El resultado de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, aprobación y evaluación de planes y programas.

3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publicará:

a) La relación de los órganos colegiados adscritos, su composición, las normas por las que se regule su régimen de organización y funcionamiento, los acuerdos que adopten y las actas de sus sesiones.

b) Retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, la retribución total de los puestos descritos en el apartado 2.d).

c) Número de contratos temporales clasificados por categorías profesionales o laborales, con indicación de si el contrato se encuentra vinculado a un puesto de trabajo de la plantilla orgánica o no, con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total.

d) Las retribuciones brutas anuales percibidas por quienes desempeñan los puestos de dirección de servicio y secretaría general técnica, por todos los conceptos, incluidas las indemnizaciones y dietas.

e) Número de empleados públicos por departamento, organismo, entidad, sociedad pública, fundación pública y consorcio, y su distribución por niveles o categorías, especificando el tipo de relación, funcionarial, estatutaria o laboral, así como, en el caso del personal funcionario y estatutario, los de carrera, con indicación del tipo de adscripción y los contratados administrativos y, para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales.

f) La relación de los puestos de trabajo perteneciente a los adjudicatarios de contratos firmados con la Administración que, en virtud del contrato, realice una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o un establecimiento público, así como el régimen de dedicación, el régimen retributivo de dicho personal y las tareas que realiza.

La información pública relativa a los recursos humanos y, en especial, las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo deberá ser actualizada mensualmente y, en todo caso, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de puestos o plazas que hayan sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.