Articulo 19 Transporte Metropolitano del área de Valencia
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Artículo 19

Vigente

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1. El Consell en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana establecerá las previsiones necesarias para hacer frente a las obligaciones que incumba asumir a la Administración de Transportes de la Generalitat Valenciana de conformidad con las previsiones del Plan.

2. Los Municipios cuyos servicios de transporte público colectivo de superficie se integren en el Plan de Transporte Metropolitano se entenderá que prestan dicho servicio a sus residentes a efecto de lo dispuesto en el número 4 del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que regula los límites vigentes en cada momento para la fijación de los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dicha facultad deberá ser ejercitada en función de los objetivos del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991