Articulo 19 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 19. Reglamento de viajeros

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El Gobierno de las Illes Balears, con la finalidad de establecer principios generales sobre los derechos y las obligaciones de los usuarios del transporte público por carretera y ferroviarios, y unificar las condiciones generales para utilizarlos en el ámbito territorial de toda la comunidad autónoma, aprobará los reglamentos correspondientes, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que acuerden los consejos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014