Articulo 19 Turismo de Cantabria
Artículo 19. Registro General de Empresas Turísticas.
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1. Se crea el Registro General de Empresas Turísticas como registro administrativo de carácter público, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.
2. La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable u obtenido la preceptiva autorización administrativa. Igualmente se inscribirán las modificaciones que se produzcan en la actividad turística inicialmente declarada o autorizada, así como su cese.
3. La inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas será gratuita.
4. El número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
- Modificación realizada (19 (apdo. 4, se añade)) por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017 - Artículo modificado (19) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
