Articulo 19 Turismo de Euskadi

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Artículo 19.- Informe potestativo previo de cumplimiento de requisitos mínimos.

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1.- La persona física o jurídica que proyecte la apertura, construcción o modificación de una empresa o establecimiento para uso turístico, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite administrativo podrá recabar de la Administración turística de Euskadi un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, de accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación vasca sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicho establecimiento, que será emitido en el plazo máximo de dos meses.

2.- Del mismo modo, en la tramitación de las preceptivas licencias municipales, el ayuntamiento correspondiente podrá requerir de la Administración turística de Euskadi dicho informe.

3.- La validez del informe será como máximo de un año desde su emisión, siempre que permanezca vigente la normativa turística al tiempo de evacuarse.