Articulo 19 Turismo de Galicia
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Artículo 19. Obligaciones de las usuarias y usuarios turísticos.

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La usuaria o usuario turístico tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Respetar el ámbito social y cultural y el medio ambiente.

  2. Respetar, en el desarrollo de las actividades turísticas, los servicios y recursos turísticos que se pongan a su disposición, siendo responsable de los daños que cause.

  3. Pagar el precio de los servicios efectivamente recibidos en el lugar, tiempo y forma pactados, sin que la presentación de una queja o reclamación sea causa de exención.

  4. Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las empresas prestadoras del servicio turístico de que se trate, siempre que no fuesen contrarias a lo establecido en la legislación vigente.

  5. Comunicar al prestador del servicio las quejas y sugerencias pertinentes, de ser posible, antes de finalizar su consumo, sin perjuicio del derecho de formulación de quejas o reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011