Articulo 19 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 19. Especializaciones hoteleras.
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Con base en determinados servicios o instalaciones complementarias, los titulares de los establecimientos hoteleros podrán solicitar y obtener de la Dirección General de Turismo, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, el reconocimiento de algún tipo de las siguientes especializaciones: Familiar, de caza, congresos, playa, montaña, típico, monumento, termal, motel o cualquier otra especialización que pudiera ser aprobada.
