Articulo 19 Universidades de la Región

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Artículo 19. Convenios de adscripción.

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1. El Convenio de adscripción de centros a que se refiere el artículo anterior, deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) La capacidad de los firmantes para la suscripción del convenio y la acreditación de los acuerdos de los órganos competentes para autorizarlo.

b) Los compromisos de las partes

c) Las enseñanzas a impartir y el régimen de la vinculación académica y económica del centro con la Universidad.

d) La financiación, incluyendo las aportaciones específicas de las partes

e) Forma de designación o nombramiento, en su caso, de director académico y obtención de la venia docendi por el profesorado.

f) Régimen y procedimiento de admisión de alumnos y representación de los mismos.

g) Existencia de un reglamento de régimen interno, en el que se haga constar expresamente que sea conforme con los principios constitucionales y respete y garantice de forma plena y efectiva el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

h) Comisión Mixta de Seguimiento

i) Vigencia

j) Mecanismos de denuncia.

2. En el caso de los Institutos Universitarios, los convenios, además de los aspectos contemplados en los apartados a), b), d), i) y j), deberán contener:

a) La instrumentación de la coordinación o tutela de los mismos por la Universidad.

b) Los programas de investigación y las actividades docentes, en su caso.

c) El régimen previsto para el supuesto de extinción del convenio.