Articulo 19 Uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 19. Relaciones entre administraciones públicas.
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1. Los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan por los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a otros servicios de dicha administración sitos en la zona vascófona, o a entidades locales radicadas en dicha zona, se realizarán de forma bilingüe, salvo que haya acuerdo para hacerlo solo en una lengua.
2. Los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan por los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales radicadas en la zona mixta, podrán realizarse de forma bilingüe.
3. Los escritos oficiales y las comunicaciones que se dirijan por los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las entidades locales radicadas en la zona no vascófona, podrán realizarse de forma bilingüe, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
