Articulo 19 Venta ambulante de Madrid
Ver Indice
»Artículo 19. Comunicación de sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.
