Articulo 19 Venta ambulante de Madrid

Articulo 19 Venta ambulante de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 19. Comunicación de sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.