Articulo 19 Vías pecuarias
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»Artículo 19. Procedimiento de autorización administrativa.
Vigente
El procedimiento de autorización de las actividades a que se refieren los artículos 17 y 18 es el regulado en los artículos 42 a 44 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998