Articulo 19 Vivienda
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Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.

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Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015