Articulo 19 Vivienda y Lu... Ocupación

Articulo 19 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

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Artículo 19. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.

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Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.