Articulo 19 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
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»Artículo 19.- Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
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En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto.
