Articulo 19 Viviendas de ... en Murcia

Articulo 19 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 19. Admisión.

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El usuario deberá ser informado, antes de su admisión, del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de un documento en el que constarán, como mínimo, datos y signatura turística del alojamiento, datos del prestador del servicio, teléfono del responsable, precio y fechas con horas de entrada y salida inicialmente previsto. Dicho documento será firmado por el cliente y su copia se conservará por el prestador del servicio durante un año.