Articulo 19 Viviendas de uso turístico en Murcia
Ver Indice
»Artículo 19. Admisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El usuario deberá ser informado, antes de su admisión, del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de un documento en el que constarán, como mínimo, datos y signatura turística del alojamiento, datos del prestador del servicio, teléfono del responsable, precio y fechas con horas de entrada y salida inicialmente previsto. Dicho documento será firmado por el cliente y su copia se conservará por el prestador del servicio durante un año.
