Articulo 19 Voluntariado de Navarra

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Artículo 19.

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1. Se crea el Consejo Navarro del Voluntariado como órgano de participación, con carácter consultivo, para el encuentro, asesoramiento y consulta de los agentes sociales implicados en el voluntariado.

2. Dicho Consejo estará adscrito al Departamento del Gobierno de Navarra al que se le haya encomendado la gestión del registro de las entidades de voluntariado y la secretaría de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.