Articulo 19 Voluntariado de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 19. Entidades Locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en beneficio de la comunidad para fomentar la participación ciudadana, en las que el Gobierno de La Rioja podrá participar mediante subvenciones que financien dichas iniciativas.
