Articulo 190 Actividad física y deporte
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Artículo 190. Competencia

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley. Esta competencia se extiende a la iniciación y la resolución del procedimiento sancionador previsto en este título.

2. La competencia para la instrucción y la propuesta de resolución del procedimiento sancionador citado corresponde a la persona instructora designada en la resolución de inicio.

3. La potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se ejercerá conforme a los principios y al procedimiento contenidos en la legislación de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023