Artículo 190 Acuerdo res..., por otra

Artículo 190. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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1. El Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, informará sin demora al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o al Estado miembro requirente de:

a) la acción iniciada sobre la base de una solicitud en virtud del presente capítulo;

b) el resultado final de la acción realizada en respuesta a una solicitud en virtud del presente capítulo;

c) la decisión de denegar, aplazar o condicionar, total o parcialmente, cualquier cooperación prevista en el presente capítulo;

d) las circunstancias que imposibiliten la ejecución de la acción solicitada o que puedan retrasarla de manera significativa; y

e) en caso de que se adopten medidas provisionales de conformidad con una solicitud formulada en virtud de los artículos 164 a 169, las disposiciones de su legislación interna que conducirían automáticamente al levantamiento de la medida provisional.

2. El Estado miembro requirente o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, informará sin demora al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o al Estado miembro requerido de:

a) cualquier revisión, decisión o hecho por el que la resolución de decomiso deje de ser total o parcialmente exigible; y

b) cualquier acontecimiento, fáctico o jurídico, en virtud del cual ya no se justificaría ninguna acción prevista en el presente capítulo.

3. Cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sobre la base de la misma resolución de decomiso, solicite el decomiso en más de un Estado miembro, informará de la solicitud a todos los Estados miembros afectados por la ejecución de la resolución.

4. Cuando un Estado miembro, sobre la base de la misma resolución de decomiso, solicite el decomiso en el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y en uno o más Estados miembros, informará de la solicitud al Reino Unido, respecto a Gibraltar, y a todos los Estados miembros afectados por la ejecución de la resolución.