Articulo 190 Administración Local
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Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.

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Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999