Articulo 190 Administraci...de Galicia

Articulo 190 Administración Local de Galicia

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Artículo 190.

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La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación.