Articulo 190 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 190.
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La ordenación pascícola se tratará de acomodarse a las siguientes recomendaciones:
Pastoreo continuo dentro de cada rodal o redonda; o rotacional diferido si la extensión del cuartel, las características del ganado, las peculiaridades de la propiedad del ganado y el régimen de pastoreo, así lo aconsejan.
Establecimiento de las épocas de pastoreo de acuerdo con la fenología del pastizal.
En caso de desbroces se procurará reservar manchas de matorral, dado el papel que puede desempeñar en la consecución y defensa de los brinzales de las especies del estrato arbóreo.
Control mediante desbroce, si procede, de comunidades pioneras (jarales, tomillares, etc.), ayudándose con el manejo del ganado.
F. Montes incluidos en Espacios Naturales Protegidos.
