Artículo 190 bis Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 190 bis. Tratamiento de la información o de los documentos presentados ante el Tribunal General con arreglo al artículo 105 de su Reglamento de Procedimiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando se interponga un recurso de casación contra una resolución del Tribunal General adoptada en un procedimiento en el que una parte principal haya presentado, con arreglo al artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, información o documentos que no hayan sido comunicados a la otra parte principal, la Secretaría del Tribunal General pondrá esta información o estos documentos a disposición del Tribunal de Justicia, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 11 de dicho artículo.
2. La información o los documentos mencionados en el apartado 1 no se comunicarán a las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
3. El Tribunal de Justicia se encargará de que los datos confidenciales contenidos en la información o en los documentos mencionados en el apartado 1 no se divulguen ni en la resolución que ponga fin al proceso ni, en su caso, en las conclusiones del Abogado General.
4. La información o los documentos mencionados en el apartado 1 se devolverán a la parte que los presentó ante el Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al proceso ante el Tribunal de Justicia, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General. En este último caso, la información o los documentos de que se trata volverán a ponerse a disposición del Tribunal General, del modo establecido en la decisión mencionada en el apartado 5.
5. El Tribunal de Justicia adoptará, mediante decisión, las normas de seguridad destinadas a proteger la información o los documentos mencionados en el apartado 1. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Artículo modificado (190 bis (se añade)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 12-08-2016
