Articulo 190 Código civil

Articulo 190 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 190

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.

Modificaciones