Articulo 190 D 75/2007, d...a Vivienda

Articulo 190 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 190. Locales Comerciales

Vigente

Los locales comerciales, situados en los edificios que gocen de la calificación de promoción pública, se regirán por las disposiciones del presente capítulo.