Articulo 190 Educación de Cataluña
Artículo 190. Funciones
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1. De conformidad con el objeto, los ámbitos y los principios de la evaluación establecidos en los capítulos I y II, las funciones de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación son:
a) Fomentar la evaluación en general y la autoevaluación de la Administración educativa, los centros educativos, el profesorado, los alumnos, los servicios, los programas y las actividades que constituyen el sistema educativo.
b) Definir principios y homologar criterios y métodos de evaluación de la educación y de prospectiva en el ámbito educativo.
c) Llevar a cabo las distintas modalidades de evaluación establecidas en el artículo 186.
d) Determinar, de acuerdo con la Inspección de Educación, los modelos y protocolos pertinentes para la evaluación de centros y la supervisión de los resultados.
e) Determinar, de acuerdo con la Inspección de Educación, los modelos y protocolos de evaluación de la función docente y de la función directiva.
f) Llevar a cabo actividades de investigación y prospección sobre tendencias y políticas que pueden influir en la innovación de la actividad educativa. Estas actividades se llevan a cabo teniendo en cuenta los cambios sociales, económicos, demográficos, tecnológicos, normativos y organizativos que afectan al ámbito de la educación, en general, y de la evaluación, en particular.
2. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe especificar, en cada una de las actuaciones de evaluación, el carácter facultativo u obligatorio de la participación de los sectores y agentes implicados y debe informar del uso de la información obtenida.
