Articulo 190 Enfermedades...ad animal-

Articulo 190 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 190. Competencias de ejecución relativas a las excepciones a los requisitos de conservación de documentos

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La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los tipos de operadores y establecimientos de acuicultura a los que los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de conservar documentos previstos en los artículos 186 y 188, en relación con:

a) los operadores de determinados tipos de establecimientos de acuicultura y los transportistas;

b) los establecimientos de acuicultura que tienen un número reducido de animales de acuicultura, o los transportistas que trasladan a un número reducido de animales acuáticos;

c) determinadas especies y categorías de animales acuáticos.

A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión basará esos actos en los criterios previstos en el artículo 189, apartado 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.