Artículo 190 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 190. Principio general.
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Las autoridades y el personal al servicio del sector público autonómico que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley y normas que la desarrollen o complementen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública o, en su caso, al respectivo ente, organismo o entidad, los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
