Articulo 190 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 190 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 190.

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1. La Cuenta General estará integrada por:

  1. La de la propia entidad.

  2. La de los organismos autónomos.

  3. Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

2. Las cuentas y estados a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior constarán de las siguientes partes:

  1. Balance de Situación.

  2. Cuenta de Resultados.

  3. Cuadro de Financiación Anual.

  4. Liquidación del Presupuesto.

  5. Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

  6. Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros al amparo de la autorización contenida en el artículo 155 de esta Ley.

  7. Estado de Tesorería que ponga de manifiesto la situación del Tesoro local y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.

  8. Estado de la Deuda.

3. Las Cuentas citadas en la letra c) del apartado 1 constarán de las siguientes partes:

  1. Balance de Situación.

  2. Cuenta de Explotación.

  3. Otras cuentas de Resultados del Ejercicio.

  4. Cuadro de Financiación Anual.

4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.