Articulo 190 Haciendas locales -Derogada-
Artículo 190.
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1. La Cuenta General estará integrada por:
La de la propia entidad.
La de los organismos autónomos.
Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.
2. Las cuentas y estados a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior constarán de las siguientes partes:
Balance de Situación.
Cuenta de Resultados.
Cuadro de Financiación Anual.
Liquidación del Presupuesto.
Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros al amparo de la autorización contenida en el artículo 155 de esta Ley.
Estado de Tesorería que ponga de manifiesto la situación del Tesoro local y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
Estado de la Deuda.
3. Las Cuentas citadas en la letra c) del apartado 1 constarán de las siguientes partes:
Balance de Situación.
Cuenta de Explotación.
Otras cuentas de Resultados del Ejercicio.
Cuadro de Financiación Anual.
4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.
