Artículo 190. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales.
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1. El personal funcionario y el personal eventual al servicio de las entidades locales se rige por la Ley de función pública de las Illes Balears, en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta ley; por la normativa de desarrollo de esta ley y por la que dicten las entidades locales y por los acuerdos y pactos aprobados por estas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de función pública de las Illes Balears dictada por la Administración de la comunidad autónoma será de aplicación supletoria.
2. El personal laboral al servicio de las entidades locales se rige por el convenio colectivo que corresponda, por la restante normativa laboral y por los preceptos de la legislación autonómica de función pública que le son aplicables.
3. El personal funcionario con habilitación de carácter nacional se rige por su normativa específica.
