Artículo 190. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 190. Modificación del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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El Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, queda modificado como sigue:
Uno. Se crea un nuevo capítulo IV dentro del título V del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, con el contenido que a continuación se indica:
El actual capítulo IV (fianzas) pasa a ser capítulo V.
«CAPÍTULO IV
De los juegos hinchables
Artículo 109bis. Ámbito de aplicación.
1. El presente capítulo se aplicará a los juegos hinchables que se instalen, con carácter no permanente, puntual e itinerante, en establecimientos públicos, al aire libre o en vía pública.
2. Los juegos hinchables que se ubiquen en atracciones feriales se regirán por el capítulo III de este título.
3. Quedan excluidos de esta regulación los juegos hinchables que se instalen o ubiquen en recintos o domicilios privados, en establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa de turismo, para uso exclusivo de sus clientes o en el marco de actividades formativas o escolares sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles por la normativa vigente.
Artículo 109ter. Definiciones.
A los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Juego hinchable: estructura inflable, destinada al uso recreativo, sustentada por suministro de aire continuo.
b) Instalador: persona responsable del montaje, supervisión y desmontaje del hinchable.
c) Operador: persona encargada del control directo del hinchable durante su uso.
Artículo 109 quater. Obligaciones
1. Los juegos hinchables que se instalen deberán cumplir las condiciones previstas en la norma UNE-EN 14960 o norma que la sustituya.
2. La instalación de juegos hinchables exigirá la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento de la localidad o ante la Generalitat según proceda. Asimismo, una vez finalizada la instalación, se presentará un certificado final de montaje suscrito por técnico competente acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y de la verificación de la comprobación de todos los elementos que la conforman.
A través de la declaración responsable, el promotor o instalador manifestará ante la administración correspondiente que el juego hinchable cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que esta se halla a disposición de la citada administración y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización de la actividad.
3. Durante toda la duración de la actividad a efectuar en el juego hinchable, la empresa titular se hará cargo de su supervisión y vigilancia. Esta actuación se realizará bien por una persona que ostente la cualificación de técnico, bien por otra persona mayor de edad no profesional que haya superado los cursos de formación convocados al efecto.
Artículo 109 quinquies. De los cursos de formación
1. Los cursos de formación a que se refiere el artículo anterior serán impartidos por la Generalitat bien directamente, bien a través de entidades, asociaciones o colegios profesionales vinculados a la materia.
2. Para obtener la cualificación de entidad formadora, la entidad, asociación o colegio profesional deberá presentar una solicitud ante la conselleria competente en materia de espectáculos justificando su pretensión. Asimismo, deberá acreditarse la existencia de personal profesional o técnico cualificado para impartir el curso así como que se dispone de los medios materiales para ello.
La Generalitat emitirá resolución una vez comprobados los requisitos exigidos.
3. La Generalitat emitirá una acreditación a toda persona que supere los cursos de formación.
La superación del curso implicará aprobar una prueba evaluadora de conocimientos sobre la instalación, funcionamiento y seguridad de los juegos hinchables.
El temario de los cursos tendrá como contenido mínimo el indicado en el anexo XVI de este reglamento.
El equipo evaluador será designado por la entidad formadora debiendo ser personal técnico cualificado en la materia.»

