Articulo 190 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 190 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 190

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Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882