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Articulo 190 Medidas de s...nistración

Articulo 190 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 190. Definiciones.

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A efectos del presente Capítulo se entiende por:

1. Entidad de servicios sociales: Toda persona física o jurídica constituida legalmente, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realice, o proyecte realizar actividades de servicios sociales en Andalucía mediante la asunción de la titularidad o gestión de un centro, la prestación de un servicio, o el desarrollo de programas e intervenciones de servicios sociales.

2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o más servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad referida en el artículo 192.

3. Servicio social: El conjunto de actuaciones realizadas, por una entidad de servicios sociales, para dar respuesta concreta a las necesidades sociales de las personas usuarias. En función de la actividad a desarrollar deberá dotarse de una organización diferenciada y de recursos técnicos, materiales, en su caso, y personas profesionales capacitadas.

4. Construcción de centro: Edificio de nueva planta para albergar a un centro de servicios sociales, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

5. Creación de centro: Edificio o local existente que adapta o cambia su uso para albergar un centro de servicios sociales, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

6. Modificación sustancial: Alteraciones que afecten a las condiciones materiales o funcionales de un centro que determinaron el otorgamiento de su autorización de funcionamiento, o impliquen un cambio de la capacidad asistencial o de la tipología del centro dentro del mismo sector.

7. Acreditación administrativa es la verificación del cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos como condición necesaria y previa para concertar plazas o servicios con la Administración.