Articulo 190 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 190. Definiciones.
A efectos del presente Capítulo se entiende por:
1. Entidad de servicios sociales: Toda persona física o jurídica constituida legalmente, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realice, o proyecte realizar actividades de servicios sociales en Andalucía mediante la asunción de la titularidad o gestión de un centro, la prestación de un servicio, o el desarrollo de programas e intervenciones de servicios sociales.
2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o más servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad referida en el artículo 192.
3. Servicio social: El conjunto de actuaciones realizadas, por una entidad de servicios sociales, para dar respuesta concreta a las necesidades sociales de las personas usuarias. En función de la actividad a desarrollar deberá dotarse de una organización diferenciada y de recursos técnicos, materiales, en su caso, y personas profesionales capacitadas.
4. Construcción de centro: Edificio de nueva planta para albergar a un centro de servicios sociales, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.
5. Creación de centro: Edificio o local existente que adapta o cambia su uso para albergar un centro de servicios sociales, con carácter previo a su puesta en funcionamiento.
6. Modificación sustancial: Alteraciones que afecten a las condiciones materiales o funcionales de un centro que determinaron el otorgamiento de su autorización de funcionamiento, o impliquen un cambio de la capacidad asistencial o de la tipología del centro dentro del mismo sector.
7. Acreditación administrativa es la verificación del cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos como condición necesaria y previa para concertar plazas o servicios con la Administración.
- Modificación realizada (190 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
(BOJA de 22-04-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024