Articulo 190 Municipal y de régimen local
Articulo 190 Municipal y ...imen local

Articulo 190 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal funcionario de las entidades locales, así como el personal eventual, se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de la presente ley en materia de función pública, por la Ley de Función Pública de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por la presente ley, por la normativa de desarrollo de la presente ley y por la que dicten las entidades locales, así como por los acuerdos y pactos aprobados por dichas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de Función Pública de las Illes Balears dictada por el Gobierno de las Illes Balears será aplicable supletoriamente.

Los cuerpos de policía local se rigen asimismo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, excepto en aquello que establece para dichos cuerpos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. El mismo régimen jurídico al que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior es aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Asimismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal se contienen en la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.

3. El personal laboral al servicio de las entidades locales se rige por el convenio colectivo que corresponda, por el resto de normativa laboral y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación autonómica de función pública que sean de aplicación.

4. El personal funcionario con habilitación de carácter nacional se rige por su normativa específica.