Articulo 190 RD 1060/2015...eguradoras

Articulo 190 RD. 1060/2015, de 20 de noviembre, Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 190. Valoración.

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Los activos y los pasivos se valorarán con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.