Articulo 190 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.
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Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
