Artículo 190 Real Decret...1 de marzo

Artículo 190. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 190. Derechos del personal docente e investigador.

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Son derechos del personal docente e investigador:
a) Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.
b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
c) Disponer de las instalaciones y de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d) Hacer uso de los medios necesarios para su formación, especialmente en las técnicas de enseñanza a distancia, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Disponer de facilidades para la promoción profesional en su ámbito de trabajo.
f) Tener acceso a la información sobre los asuntos de interés para la comunidad universitaria y sobre cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno.
g) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecidos por el Consejo de Gobierno.
h) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales y en el ámbito jurídico en aquellas cuestiones derivadas del ejercicio de sus funciones y frente a terceros.
i) Disfrutar de licencias temporales de estudio e investigación o de año sabático, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
j) Beneficiarse de la reducción y, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la Universidad, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
k) Contar con los medios materiales necesarios y con los seguros médicos, de accidente y de viaje en los desplazamientos que les sean requeridos para atender las pruebas presenciales, las conferencias y los encuentros con el estudiantado.
l) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.