Articulo 190 Reconocimien...s en la UE

Articulo 190 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución.

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1. La autoridad española competente podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le informe sin dilación, cuando proceda, de los siguientes supuestos:

a) Si considera que en la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en la orden, a fin de que la autoridad de emisión pueda adoptar nuevas medidas en el caso de que se trate.

b) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados.

2. La autoridad española competente podrá consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de facilitar la ejecución de la orden europea de investigación.