Articulo 190 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 190. El patrimonio insular.
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El patrimonio insular está integrado por el conjunto de los bienes y derechos de cada isla y de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
