Articulo 190 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 190. Gestión de fondos europeos.

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Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006