Articulo 190 Régimen específico de tasas
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Artículo 190. Cuantía.

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La cuota se calculará atendiendo al número de días en que se han realizado los trabajos de campo, conforme a la siguiente tarifa:

a) Por el primer día: 15.900 pesetas.

b) Por cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto día: 10.600 pesetas.

c) Por cada uno de los siguientes: 7.950 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998