Articulo 190 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Articulo 190 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 190 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 190.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se acordará la suspensión provisional de funciones cuando en un procedimiento penal se hubiere declarado haber lugar a proceder contra los jueces y magistrados por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el siguiente número, o cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral, una vez estas resoluciones hayan adquirido firmeza.

2. Procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza.

3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del interesado, resolverá sobre la suspensión provisional, una vez reciba la comunicación del juez o tribunal al que se refiere el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o le sea remitido el testimonio de las resoluciones a que se refieren los números anteriores por cualquiera de las partes personadas en el procedimiento penal o por el Ministerio Fiscal.

4. La suspensión provisional acordada por el motivo a que se refiere el número uno de este artículo durará hasta tanto en el procedimiento penal no recaiga sentencia o auto de sobreseimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011